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La causa se tramita en la Cámara Contencioso Administrativa 3° Nominación de la ciudad de Córdoba
La clienta nunca recibió el vehículo; pese a que, en redes sociales, la firma prometía su entrega a 45 días. Exhortan a Defensa del Consumidor a que desarrolle campañas informativas sobre el tema
Córdoba - Provinciales 01 de junio de 2023 Redacción diario El ManiseroEl Juzgado Civil, Comercial y de Familia de 2° Nominación de Rio Tercero declaró la nulidad absoluta del contrato de adhesión celebrado entre una concesionaria de vehículos y una clienta para adquirir una motocicleta 0 kilómetro, que nunca le fue entregada por una supuesta falta de stock. La damnificada adujo que conoció a la empresa por publicaciones en las redes sociales que aseguraban que entrega del vehículo se iba a concretar a los 45 días hábiles de la firma del contrato.
La jueza Silvana Asnal advirtió que la demandada no cumplía con los requisitos legales mínimos para operar con contratos de ahorro previo para la adquisición de motocicletas y automotores, lo que implicaba un riesgo de que ocasione nuevos incumplimientos potencialmente lesivos para los consumidores y el interés social.
En efecto, la empresa demandada no acreditó su habilitación para celebrar este tipo de contratos y tampoco su inscripción en el registro de sociedades autorizadas que publica la Inspección General de Justicia (IGJ). Además, había optado por el tipo social denominado sociedad anónima simplificada (SAS), en lugar de sociedad anónima (SA), por lo que no estaba en condiciones de ser habilitada por dicha autoridad administrativa.
Por otro lado, la jueza estableció que la empresa hacía publicidad falsa y engañosa en redes sociales; ya que prometía “entrega a los 45 días”, “todos los modelos y marcas”, “todas las cilindradas”, “solo con DNI”. Tales publicaciones también aseguraban: “elegí las cuotas a pagar en 12, 48, 24, 36 cuotas fijas”, “sin recibo de sueldo”, “no importa si estas en Seven o Veraz”, etcétera.
Además, tuvo por acreditado el incumplimiento por parte de la concesionaria de las obligaciones impuestas por la Ley Defensa del Consumidor, tales como la de brindar información clara y precisa, ofrecer condiciones de trato digno y equitativo.
Condena y exhortación
La sentencia condena a la empresa a pagarle a su clienta 95.000 pesos en concepto de restitución de gastos de suscripción y cuotas abonadas; 180.000 pesos por daño moral; y 500.000 pesos en concepto de daño punitivo.
Asimismo, el tribunal ordenó poner en conocimiento de la IGJ y la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Córdoba el actuar de la empresa demandada, para que adopten las medidas y las sanciones que correspondan.
A su vez, exhortó a Defensa del Consumidor a que desarrolle campañas de información dirigidas a consumidores y usuarios, con amplia difusión en medios de comunicación y redes sociales, sobre los requisitos y las autorizaciones que deben cumplir y exhibir las empresas que ofrezcan contratos de ahorro previo para adquirir automotores y motocicletas en la provincia de Córdoba.
Ilegalidad manifiesta
La jueza Asnal remarcó que la ilegalidad de la actividad realizada por la empresa demandada era “palmaria y manifiesta” y que no podía convalidarse el contrato celebrado con la clienta, porque implicaría continuar permitiendo este tipo de actividades que, mediante engaños y artificios del mercado, afectan los derechos e intereses de una gran parte de la población; en particular, un sector desprevenido y que, sin contar con información suficiente y eficiente, invierte sus ahorros en operatorias administradas por empresas que pueden resultar insolventes.
Finalmente, sostuvo: “como magistrada (…) no me es posible mirar para otro lado y permitir que empresas como la demandada en autos continúen realizando actividades ilegales, vulnerando gravemente el orden público vigente y afectado el derecho de consumidores y usuarios”.
Causa: “Lopez, Claudia Liliana c/ Noah S.A.S. – Abreviado - Cumplimiento/Resolución de contrato – Trámite oral”.
Fecha: 12 de abril de 2023.
Resolución: Sentencia n.° 21.
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