Con oposición fuerte se aprobó la emergencia económica, financiera y administrativa en Hernando

En una Sesión Extraordinaria, el Concejo Deliberante presentó la medida a pocos días de presentar una obra en la calle San Martín. El bloque de Somos Hernando no aprobó la misma pero fue aprobada por la mayoría que posee el gobierno municipal

Locales 12 de enero de 2024 Miguel "Cuervo" Leutloff Miguel "Cuervo" Leutloff
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La noche del viernes tuvo al Concejo Deliberante de Hernando con una Sesión Extraordinaria, donde aprobó un proyecto que regirá por un año y le da facultades para realizar ajustes en todos los aspectos. La medida fue aprobada en una sesión extraordinaria por el bloque oficialista de concejales de la UCR con todo el bloque de Somos Hernando con votos negativos.

Terminada la mencionada sesión, el bloque opositor informó a la redacción del diario que se presentará una conferencia de prensa en los días siguientes para informar a la comunidad los detalles de su peligrosidad. "Roza lo ilegal" fue el comentario de uno de los concejales.

¿De qué trata la medida?

VISTO:

El proyecto de Ordenanza de Declaración de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa de la Municipalidad de Hernando, presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Y CONSIDERANDO:

Que, el mismo tiene su fundamento en la necesidad de superar el estado excepcional que atraviesa el gobierno Nacional, Provincial y que  por ende se hace extensivo a la Municipalidad de Hernando.

Que, requiere un marco confiable, de precisiones claras, de normas, pautas y criterios usables en continuidad, que pongan certidumbre y seguridad jurídica. –

Que, deviene menester dictar la norma legal pertinente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante de la ciudad de Hernando, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

TITULO  I – DISPOSICIONES GENERALES

ART.1).-DECLARASE  LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA de la Municipalidad de Hernando, a los efectos de  superar la situación  existente a nivel Nacional y Provincial, que significa la dificultad de continuar con la prestación de los servicios y ejecución de la obra pública municipal, atender la remuneración de su personal y mantener la actividad y gestión administrativa mínima indispensable, tutelando el bienestar público.- La vigencia de la Declaración de  Emergencia  es, a partir  de la publicación de la presente hasta  el día  10 DE DICIEMBRE de 2024., con los alcances, limitaciones y características establecidas  en la presente Ordenanza, siendo  sus objetivos  principales :

Mejorar el flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes y otros estamentos  del Estado Municipal.-
 Disponer la renegociación o rescisión de contratos y/o convenios por locación de obras o servicios.-
Realizar  convenios y/o  acuerdos  de colaboración con Instituciones, Entes u Organismos Públicos o privados tendientes a revertir la actual situación de  Emergencia  Económica, Financiera y Administrativa.-
Utilizar  temporariamente  todo fondo  asignado previamente a  otros fines, para  disponibilidad de las partidas necesarias hasta la superación  de la crisis.-
Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal.-
ART.2º).-ESTA ordenanza es aplicable a todos los organismos integrantes de la Administración Pública Municipal.-

ART. 3°).-EL estado de emergencia fijado  se computa a partir de la entrada en vigencia de la presente, podrá prorrogarse por una sola vez y  hasta por igual término por el DEM y podrá darse por concluido antes de los plazos previstos, mediante Ordenanza que así lo declare, a pedido del DEM; por desaparición de las causas que la originan.-

ART.4°).FACULTASE al Departamento Ejecutivo a disponer la revisión de las condiciones  de la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes,  servicios , suministros y obra pública , celebrados  con anterioridad  a la  vigencia de la presente Ordenanza, y que se  encuentran  en curso de ejecución .Las Facultades  a que se refiere el párrafo  precedente implican la posibilidad de suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver  las contrataciones  en cuestión, en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, y ad-referéndum del Concejo Deliberante cuando se trate de contrataciones que fueron celebradas con intervención del mismo.-

ART.5º).-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a renegociar los cánones  y contraprestaciones ya establecidas por el uso de bienes del dominio municipal objeto  de concesión  y/o permisos otorgados, y/o para la prestación de servicios públicos, pudiendo  declarar la caducidad de los mismos, todo ello con la finalidad de lograr la superación  de la emergencia  declarada por la presente Ordenanza.-

ART.6º).-LIMITASE la ejecución de las partidas Gastos de Propaganda , salvo aquella  que tenga por objeto difundir y comunicar los actos de gobierno  que involucren el interés general y estén enmarcados en el deber constitucional de informar, viáticos y  todo otros gasto que estime pertinente  el DEM.- 

ART.7º).-AUTORIZASE  al Departamento Ejecutivo a adherir  en este Municipio a los regímenes  jubilatorios  que correspondieren , tanto los  que se encuentran vigentes como aquéllos  que sean legislados en el futuro  por el Superior Gobierno de la Provincia  de Córdoba, como a todo otro  régimen  de excepción  que permita acceder al personal  municipal  a jubilaciones anticipadas  o de otro tipo , todo con conocimiento  al Concejo Deliberante .-

ART.8º).-FACULTASE  al Departamento Ejecutivo  a suspender  total o parcialmente  la vigencia  de la presente Emergencia  Económica , Financiera  y Administrativa  Municipal,  siempre y cuando  se haya logrado  total o parcialmente  los objetivos  perseguidos con su declaración , con debida fundamentación y con conocimiento al Concejo Deliberante.-

TITULO II – DEL CREDITO DE LA MUNICIPALIDAD POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
ART.9°).-FACULTASE al DEM, a los fines de  estimular el cumplimiento de las obligaciones impagas por  parte de los contribuyentes a establecer un Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de  Deudas, el que tendrá un periodo de acogimiento determinado y preverá beneficios especiales para  quienes adhieran al mismo.-

ART.10).-AUTORIZASE al DEM para que si lo estima pertinente estimule el cumplimiento de las obligaciones tributarias otorgando certificados de crédito fiscal a los contribuyentes que en tiempo y en forma paguen los tributos a su cargo.-

TITULO III – DEL TRATAMIENTO DE LA DEUDA MUNICIPAL
ART.11º).-ESTABLECESE  que toda persona humana o jurídica  privada  que se pretenda  acreedor  de  la Municipalidad por obligación  contraída antes del diez de diciembre del año 2023, vencida o  no, cualquiera que sea su monto y causa, con la única excepción  de las que  tengan causa laboral y/o deudas  contraídas  con Entidades Financieras Reconocidas  y Autorizadas por el Banco Central  de la República Argentina , deberá  solicitar su verificación  ante el Departamento Ejecutivo,  de acuerdo al procedimiento que se establece  en la presente Ordenanza. Asimismo,

ART. 12°) DISPONGASE el reordenamiento, reestructuración, diferimiento y renegociación de todos los compromisos y obligaciones dinerarias contraídas al día 10 de diciembre de 2023 que tenga el municipio para con personas jurídicas y/o humanas respecto de la provisión de obras, bienes y/o servicios. –

ART. 13°) DISPONESE que aquellas resoluciones judiciales sobre las que recaiga obligación de pagar sumas de dinero en contra de la Municipalidad de Hernando, serán satisfechas dentro de las previsiones que a tales fines disponga la ordenanza anual de presupuesto y en el porcentaje que la misma fije.- En el supuesto de que dicha partida resultare insuficiente la Secretaria de Economía provisionará los remanentes para los ejercicios subsiguientes en la Ordenanza de Presupuesto General.-

ART.14º).-EL pedido de verificación  de acreencias  previsto en el artículo anterior, deberá formularse  por escrito y de acuerdo a las pautas, reglas y procedimientos  que a tal fin  el Departamento Ejecutivo fije vía  reglamentaria.-

ART.15º).-EL Departamento Ejecutivo , evaluará cada caso  particular y en mérito a las necesidades  y urgencia  de adquisición  de bienes y/o insumos, y/o celebración  de contratos  de cualquier  naturaleza a los efectos  de satisfacer  requerimientos  de  funcionamiento, la necesidad de exigir al proveedor la obligación de manifestar la existencia  de acreencias  anteriores  contra el Municipio, salvo la excepción  contemplada  en el párrafo  precedente , a los fines de la observancia  de lo prescripto  en al presente Ordenanza , y a partir de  su entrada  en vigencia , quien  pretenda contratar con el Municipio  deberá manifestar  al formular  su oferta , presentación  o cotización , si es acreedor  de la Municipalidad  por créditos  que deban  verificarse  de conformidad a la presente  normativa, y/o acreditar  que ha formulado  oportunamente  la solicitud  de verificación .-

ART.16º).-QUIENES,  conforme  a esta Ordenanza , deban  solicitar  verificación y no lo hagan  en tiempo y forma, si figuraran  como acreedores  en la contabilidad  municipal, serán  dados de baja mediante Decreto  del Departamento Ejecutivo en base a la presente  Ordenanza.-

ART.17º).-LA totalidad  de los créditos  que sean verificados y declarados  admisibles, serán  pagados  en Cuotas. Dichos  pagos podrán  efectivizarse mediante la entrega  de certificados  de crédito fiscal y/ o  en dinero en efectivo u otro medio de pago  del fondo especial  de emergencia  económica que se establezca  en el presupuesto de cada período, a cuyo  fin se faculta  al Departamento Ejecutivo a reglamentar  el presente artículo .-

ART.18º).-LOS certificados  de crédito fiscal  referidos en el artículo anterior, se ajustarán a las siguientes reglas:

Se entregarán dentro de los noventa días siguientes a la resolución que disponga la admisibilidad, a los acreedores que hayan  optado  oportunamente  por esa forma de  pago.

Se emitirán con la firma del Tesorero, Secretario de Economía e Intendente  Municipal.-

Serán nominativos, expedidos a la orden del acreedor cuyo crédito fue declarado admisible  y al que  se hubiera  resuelto  pagar en esta forma; contendrán  la identificación  de esa resolución, y podrán  transferirse  por único endoso completo y nominativo que deberá notificarse  fehacientemente  a la Municipalidad  emisora .-

ART.19º).-LOS acreedores  por prestaciones  de servicios públicos que deban solicitar la verificación  de sus créditos conforme a lo dispuesto precedentemente y no sean  eximidos  conforme a lo dispuesto  en el presente Título, no podrán  interrumpir  sus prestaciones.-

ART.20).-AUTORIZASE al DEM a reglamentar lo dispuesto  en este capitulo.

TÍTULO IV
ART.21º).-ESTE Titulo es aplicable exclusivamente respecto de las obligaciones de la Municipalidad de Hernando, de cualquier naturaleza, vencidas antes de la entrada en vigencia de la presente, que consistan en el pago de sumas de dinero reclamadas administrativamente o que emanen de condenas judiciales que establezcan o se resuelvan en el pago de sumas de dinero, las que sólo quedarán consolidadas luego de su reconocimiento firme en sede judicial, incluidos los honorarios devengados o a devengarse en cada una de ellas.-

ART.22º).-CONSOLÍDANSE todas las obligaciones de la Municipalidad de Hernando,  de cualquier naturaleza, vencidas antes del día diez de  Diciembre de  dos mil veintitrés, o de causa o título anterior a esa fecha, que consistan en el pago de sumas de dinero reclamadas administrativamente o que emanen de condenas judiciales que establezcan o se resuelvan en el pago de sumas de dinero, las que sólo quedarán consolidadas luego de su reconocimiento firme en sede judicial.- La consolidación dispuesta en la presente no impide el ejercicio del derecho  por parte del DEM de plantear  la revisión de la cosa juzgada, si así correspondiese.-

TÍTULO V
ART.23°).-ADHIÉRESE la Municipalidad de Hernando, al solo efecto de los fines previstos en la presente Ordenanza y a todo lo que sea compatible con las potestades y competencias municipales, a las Leyes de emergencia pública nacional  -ley 27.541- vigentes que hubiere de corresponder, y a las normas y leyes que en el futuro pudieran sustituirlas o reemplazarlas y versaren sobre el mismo objeto.-

ART 24°).-ADHIÉRESE la Municipalidad de Hernando,  a los artículos la Ley Nacional y/o a la Ley Provincial referidas a inembargabilidad de fondos públicos- y a las disposiciones y leyes que en el futuro pudieran sustituirlas o reemplazarlas y versaren sobre el mismo objeto.-

ART.25°).-EN virtud de la adhesión dispuesta en el artículo anterior, y, en razón de que los recursos presupuestarios del estado municipal conforman una universalidad pública destinada a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de las funciones vitales del estado, lo que constituye un bien de interés general que debe ser protegido por la presente Ley, queda establecida, en el ámbito municipal, la prohibición de trabar embargos u otras medidas precautorias jurisdiccionales sobre los recursos presupuestarios del sector público municipal y su disponibilidad financiera que la legislación antes referida establece y/ sobre  los bienes municipales.-

TITULO VI – DEL CONTROL INTERNO DEL GASTO PÚBLICO
ART.26º).-LAS obligaciones  que se contraigan  con posterioridad  al  día diez de  Diciembre de  dos mil veintitrés, su pago, se pactará con el Departamento Ejecutivo  al contraerla, respetando el nivel y capacidad de endeudamiento existente a la fecha de su concreción.-

ART.27º).-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo para celebrar convenios con instituciones u organismos públicos o privados con el objeto de lograr el fortalecimiento de la administración financiera, tributaria y fiscal que permitan superar la crisis económica, administrativa y financiera y confeccionar una auditoria externa.-

TITULO VII – DE LOS RECURSOS HUMANOS
ART.28º).-AUTORIZASE  al Departamento Ejecutivo a disponer  las reestructuraciones  funcionales  del personal municipal permanente, transitorio y contratado para que  asegurando el mantenimiento de la estabilidad, categoría y nivel alcanzado, disponga traslados, cambios de dependencias  o tareas, y toda  otra medida que  juzgue conveniente, para la mejor , eficaz y eficiente prestación  de los servicios  públicos municipales  y cumplimiento de las funciones  esenciales  del Estado Municipal  y afrontar la crisis   imperante .-

ART.29).-POR el término que dure la emergencia, queda suspendida la vigencia  de todas las disposiciones de toda otra norma legal del mismo orden, que se opongan a lo establecido en esta ordenanza, con excepción al estatuto de empleados municipales dejando a salvo la autorización establecida en el artículo 29 de la presente Ordenanza.-

TITULO VIII
ART.30º) A  los fines  de acceder a las facilidades  de pago y/o  cualquier  otro recurso financiero,  facultase al Departamento Ejecutivo para adherir a las leyes , Decretos, Resoluciones y todo otro instrumento legal que dicte  el Estado Nacional o Provincial .-

ART.31º).- SUSPENDASE  por el término  de vigencia  de la Emergencia Económica, Financiera  y Administrativa  Municipal dispuesta  por la presente norma,  toda otra disposición  municipal que se oponga  a esta Ordenanza, debiendo  en todos los casos de interpretación  de la normativa, estarse  en  favor  por la vigencia  y validez  de esta Ordenanza .-

ART.32°).-VIGENCIA Esta Ordenanza tendrá efecto retroactivo al día de la fecha, cualquiera que sea el momento de su publicación.-

ART.33°).-CONFLICTO NORMATIVO Deróguese todas las disposiciones de cualquier orden y origen que colisionen o se opongan al contenido de la presente y todo conflicto normativo relativo a la aplicación de esta Ordenanza deberá resolverse en beneficio de ella.-

ART.34°).- La presente ordenanza es de orden público. Ninguna persona Humana o Jurídica puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. –

ART. 35°) PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.

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