
Niegan a un hombre la posibilidad de adoptar a la hija de su esposa
Redacción diario El Manisero



El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó el pedido de un hombre que pretendía adoptar a la hija adolescente de su esposa, con quien convive desde que tenía tres años. El juez Gabriel Tavip explicó que para admitir esta solicitud no solo debe tenerse en cuenta la convivencia con la hija y su vínculo afectivo; sino también otros requisitos como la idoneidad del pretenso adoptante para ejercer adecuadamente los derechos deberes derivados de la responsabilidad parental.
Si bien el magistrado admitió que la adolescente había manifestado el vínculo de afecto que la unía con el marido de su madre, también puntualizó que el pretenso adoptante no cumple con requisitos necesarios para la procedencia de la adopción por integración.
En efecto, el juez Tavip remarcó que, durante el proceso judicial, pudo tomar conocimiento del deficitario ejercicio en el rol de padre y el escaso vínculo con sus hijos biológicos. “Su falta de compromiso con los derechos de sus hijos se vio corroborado por su sostenido y persistente incumplimiento de la prestación alimentaria”, enfatizó.


Frente a esta situación, el magistrado se pregunta en la sentencia: “¿es viable otorgar una adopción a un padre que no ‘paterna’ a sus propios hijos?”. Para responder a este interrogante, recurre a los informes de los equipos técnicos. Dichos estudios concluyen que el pretenso adoptante ejerció el rol paterno “con cierta inestabilidad, lo que ha afectado emocionalmente a los hijos”.
“Todo ello me lleva a concluir que A. M. R. no tiene las condiciones de idoneidad necesarias y básicas para ser emplazado como progenitor de A. M. B. M. Hacer lugar a la demanda importaría atentar contra el mejor interés de la adolescente, porque la emplazaría en calidad de hija de alguien que no supo, ni quiso desarrollar adecuadamente el rol de padre, con respecto a su prole biológica”, concluyó.
¿Qué es la adopción por integración?
El fallo explica que la finalidad central de la adopción por integración es “ampliar vínculos jurídicos en un grupo familiar en donde el niño, niña o adolescente se encuentre incluido como hijo/a, al conviviente o cónyuge de su progenitor/a”. De esta forma, “no se busca excluir, extinguir o restringir vínculos, sino ampliarlos”.
La sentencia agrega que con la adopción por integración se trata de brindar a las relaciones humanas ya establecidas, “un reconocimiento jurídico a la figura del padre o madre que en los hechos ejerce esas funciones”.
Causa: “R., A. M. - Adopción integradora”.
Fecha: 31 de mayo de 2024.
Resolución: Sentencia n.° 147.




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