Comunicado de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito de la Provincia
En atención a los recientes casos en que distintos ciudadanos resultaron multados por violación al art. 13 de la ley 8560 (TO 2004) Código 212 Tipo “G” (Conducir sin licencia habilitante) conforme Resolución n°26 de fecha 29/08/2024 (B.O.), esta Autoridad de Aplicación ha resuelto sobreseer a todos los ciudadanos cuyo domicilio -según su Documento Nacional de Identidad- coincida con domicilio del respectivo Centro Emisor, entendiendo que la sanción por el atraso del gobierno local en adecuar su Centro Emisor a lo dispuesto por la 10.859, no debe en este caso recaer sobre el ciudadano, haciendo prevalecer el principio “in dubio pro administrado”.