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Durante una ausencia de la mujer, había reingresado a la casa, en la que también vivía su hijo. Aplican el derecho convencional de las mujeres a una vida libre de violencias
Córdoba - Provinciales09 de abril de 2025
Redacción diario El Manisero



El Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos condenó a un hombre, que había sido denunciado por violencia de género, a desalojar el inmueble que compartía con su expareja y con el hijo de 20 años, que ambos tenían en común.

El demandado había sido excluido del hogar familiar por la fuerza pública, en 2019, por episodios de violencia psicológica en perjuicio de su expareja, la propietaria del inmueble. En 2021, mientras la mujer estaba fuera de la provincia, el demandado reingresó a la casa y se mantuvo ahí desde entonces.
La mujer argumentó que su expareja no tenía derecho alguno de habitar en el inmueble, ya que la relación de convivencia se había extinguido. Luego de varios e infructuosos reclamos personales, se vio obligada a intimarlo formalmente a la restitución del inmueble mediante carta documento. Frente a su negativa, inició un juicio de desalojo.
Por su parte, la defensa del demandado alegó que la mujer debía iniciar un proceso de familia para solucionar este diferendo. En función del artículo el artículo 526 del Código Civil y Comercial (CCC), señaló que la vía de desalojo era improcedente para decidir sobre la compensación económica, la atribución de la vivienda familiar y la división de bienes ante el cese de la unión convivencial.
La sentencia puntualizó que la norma invocada por la defensa solo permite atribuir la vivienda a alguno de los convivientes cuando se dan las siguientes circunstancias: a) están a cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad; o b) acreditan extrema necesidad de vivienda e imposibilidad de procurarla en forma inmediata.
Asimismo, señaló que, en esta causa, el demandado no pudo acreditar ninguna de las hipótesis previstas por el CCC; ya que el hijo que vive en la casa con él es mayor de edad.
Además, el juez Claudio Daniel Gómez apuntó que la dueña de la propiedad “no puede ser despojada ni legalmente ni por vías de hecho de un bien suyo”, en virtud de la normativa nacional e internacional que protege a las mujeres contra cualquier forma de violencia.
“No se puede obligar a la mujer a acudir continuamente a la vía tutelar en contra de la violencia doméstica, para conseguir su bien inmueble, a través de medidas cautelares que son provisorias y no causan estado, porque tiene el derecho convencional a una vida libre de violencias”, enfatizó.
En síntesis, el magistrado recalcó que el demandado no ha invocado ni mucho menos acreditado motivo alguno para permanecer en el inmueble, por lo que correspondía hacer lugar a la acción iniciada en su contra. En consecuencia, lo condenó a desalojar el inmueble en el término de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.
Causa: “G., G. N. c/S., J. C. – Desalojo”,
Fecha: 17 de marzo de 2025.
Resolución: Sentencia n.° 11.



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