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La camarista Palacio de Arato afirmó que “las agresiones digitales constituyen una extensión de la violencia contra las mujeres y generan un impacto profundo sobre su salud mental”
Córdoba - Provinciales25 de junio de 2025La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a Paulo Alejandro Arrieta a seis años y siete meses de prisión por diez hechos delictivos ejercidos contra dos exparejas convivientes, en un marco de violencia de género y digital.
La sentencia fue dictada en un juicio abreviado por la Sala Unipersonal a cargo de la vocal María de los Ángeles Palacio de Arato, luego de que el imputado confesara los hechos y la querellante particular consintiera el acuerdo. Su conducta fue encuadrada en los delitos de chantaje, extorsión, lesiones leves doblemente calificadas, coacción, daño, violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad, todos cometidos en un contexto de violencia de género.
Hechos probados
Los hechos ocurrieron entre 2022 y 2023 en perjuicio de dos mujeres con las que el imputado había mantenido relaciones de pareja. En ambos casos, Arrieta ejerció un sistemático control, manipulación y violencia física, psicológica, económica y digital.
En uno de los casos, el acusado extorsionó a la víctima con revelar su diagnóstico de VIH para obtener dinero destinado a la compra de drogas. En otro episodio, amenazó con difundir material íntimo, sin consentimiento, para forzar a su expareja a entregarle dinero.
Además, la sentencia reconoce la existencia de violencia de género digital, una modalidad recientemente incorporada al ordenamiento jurídico mediante la Ley n.° 27.736 (“Ley Olimpia”), que sanciona las conductas que afectan la integridad de las mujeres a través de medios digitales.
Entre otras agresiones, Arrieta escondió medicamentos esenciales para la salud de una de sus parejas y la coaccionó a entregarle dinero bajo amenaza de revelar su diagnóstico de salud. También la golpeó, encerró en su domicilio y le exigió que consumiera cocaína como prueba de amor.
En el caso de la segunda víctima, accedió sin autorización a material íntimo almacenado en su dispositivo celular y la amenazó con divulgarlo si no cumplía sus exigencias. Además, la vigilaba y controlaba a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería e, incluso, recurría a amenazas verbales, físicas y digitales.
La jueza Palacio de Arato destacó que “las agresiones digitales, como el control, la difusión no consentida de contenidos íntimos o las amenazas virtuales, constituyen una extensión de la violencia que las mujeres sufren en el ámbito presencial, y generan un impacto profundo sobre su salud mental, su autonomía y su libertad”.
“Las mujeres y las niñas víctimas de la violencia digital suelen sufrir distintas consecuencias: estigmatización, daños a la reputación, una menor productividad, efectos negativos sobre la salud mental y el bienestar psicológico, aislamiento tanto en el mundo virtual como en el mundo real”, enfatizó.
Recomendaciones y medidas complementarias
Además de la pena de prisión, la sentencia impuso a Arrieta la prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas y recomendó al Servicio Penitenciario de Córdoba que incorpore al acusado a un tratamiento multidisciplinario para abordar problemáticas vinculadas a la violencia de género y el consumo de estupefacientes.
También se ordenó informar a las víctimas sobre su derecho a iniciar tratamientos psicoterapéuticos y se dispuso notificar la sentencia a los organismos pertinentes, entre ellos, el Ministerio de la Mujer de Córdoba, en el marco del Protocolo de Abordaje Integral para Personas Víctimas de Violencia de Género.
Causa: “Arrieta, Paulo Alejandro p.s.a. chantaje, extorsión, lesiones, coacción, privación ilegítima de la libertad, etc.”
Fecha: 9 de junio de 2025.
Resolución: Sentencia n.° 56.
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