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La decisión judicial tuvo en cuenta la historia de violencia de género sufrida por la mujer y el derecho del niño a desarrollarse en un entorno afectivo, seguro y libre de violencia
Córdoba - Provinciales19 de agosto de 2025El Juzgado de Familia de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba autorizó a una mujer extranjera a trasladarse con su hijo menor de edad a su país de origen, a pesar de la oposición del progenitor del niño, con quien mantenía un vínculo conflictivo y atravesado por situaciones de violencia.
La jueza María Belén Mignon consideró acreditada una trayectoria de violencia de género sufrida por la madre, así como el contexto de vulnerabilidad que implicaba su condición de migrante, sin redes de apoyo en Córdoba. También valoró la imposibilidad de restablecer el vínculo paterno-filial, según concluyeron los equipos técnicos intervinientes.
El planteo judicial fue promovido por la Defensoría de Familia del 6° Turno, en representación de la madre, quien se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad y era única cuidadora del niño. En su demanda, la defensora Griselda Ebbio solicitó el cambio de centro de vida del niño con el objetivo de garantizar su seguridad y bienestar.
En su resolución, la jueza Mignon señaló que el caso debía ser analizado con perspectiva de género y en base al interés superior del niño. Destacó que ambos principios son ejes orientadores en los procesos que involucran infancias y situaciones de violencia familiar.
Durante el proceso, se incorporaron informes del Equipo Técnico Interdisciplinario del Fuero de Familia y del CATEMU, los cuales coincidieron en que no estaban dadas las condiciones para una revinculación saludable entre el niño y su padre, y que la progenitora era la principal figura de cuidado, contención y afecto para su hijo.
Además, se acreditó que la madre contaba, en su país de origen, con una red de contención familiar, una vivienda propia y posibilidades concretas de inserción laboral; lo que redundaría en una mejora de sus condiciones de vida y, en consecuencia, en el bienestar del niño.
“Entiendo que autorizar a la progenitora a radicarse en Venezuela junto a su hijo no representa solo un beneficio para ella, sino también para él”, expresó la jueza en el fallo.
En cuanto al padre, el tribunal valoró que no solo incumplió reiteradamente el régimen de comunicación con el niño; sino que, además, se había opuesto a las intervenciones orientadas a reconstruir el vínculo, lo que “advierte indicadores de inestabilidad en su demanda de vinculación”, según el equipo técnico.
Por otra parte, la magistrada tuvo especialmente en cuenta la situación de violencia extrema que atravesó la mujer durante su embarazo y posterior separación, que incluyó amenazas, daños a bienes, intentos de persecución y restricción de su autonomía, según denunció en el expediente y fue corroborado por testimonios y organismos intervinientes.
Finalmente, se ordenó a la madre informar el nuevo domicilio del niño y reportar su evolución escolar y de salud, conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación.
Causa: A. M. M. A. c/ G. M. A. - Alimentos - Régimen comunicacional - Ley 9283.
Fecha: 18 de marzo de 2024.
Resolución: Auto n.° 148.
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