Rechazan homologar un acuerdo entre excónyuges sobre el “cuidado personal” de dos perras

Para el tribunal, la judicialización de la cuestión excede la competencia de los tribunales de familia. Destacan que el “cuidado personal” es una figura exclusiva para hijos e hijas

Córdoba - Provinciales04 de septiembre de 2025Redacción diario El ManiseroRedacción diario El Manisero
Nota El Manisero

En el marco de un juicio de divorcio, el Juzgado de Familia n.° 2 de la ciudad de Córdoba decidió no homologar un acuerdo entre dos excónyuges respecto a la relación que mantendrían con las perras de la pareja, después de la ruptura. Si bien el juez Gabriel Tavip dictó la sentencia que disolvió un vínculo matrimonial, también consideró que la figura de "cuidado personal" no es aplicable a animales y que este tipo de convenios excede la competencia de los tribunales de familia.

El matrimonio no tuvo hijos, pero acordó la distribución del cuidado y manutención para sus dos animales de compañía. Los excónyuges habían pactado el “cuidado personal compartido” y un régimen de contacto. Asimismo, se habían comprometido a solventar al 50% los gastos extraordinarios, como veterinario y peluquería. Incluso, uno de ellos aceptó abonar $250.000 en cuatro cuotas por gastos extraordinarios previos.

La sentencia dictada por el juez Tavip sentó precedente al negarse a homologar el acuerdo y subrayar los límites de la intervención judicial en asuntos que, aunque de gran importancia emocional para las partes, no están contemplados en la legislación actual de familia.

El magistrado resolvió que “la judicialización de la cuestión excede absolutamente la competencia material de los tribunales de familia”. La sentencia destaca que el “cuidado personal” es una figura exclusiva para hijos e hijas y que su uso en otros contextos “importa una absoluta desnaturalización del significado, trascendencia y objetivo de la normativa legal, que busca la protección de niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho”.

Si bien el fallo reconoce que existe una doctrina que se refiere a la “familia multiespecie”, considera que esta “no habilita a la incorporación de acuerdos sobre esas mascotas como efectos del divorcio”. La resolución concluye que la responsabilidad por los animales corresponde a sus dueños y que una decisión judicial de este tipo no los desprotege en modo alguno. 

Agrega que los animales de compañía como “seres sintientes” deberán seguir siendo asistidos por sus dueños de la manera que en su ámbito personal, privado y relacional puedan desarrollar. Por ello, el acuerdo se tuvo presente como un compromiso extrajudicial entre las partes.

Causa: “C., C.  A.  c/ L., N.  S.  - Divorcio unilateral - Ley 10.305”.
Fecha: 30 de julio de 2025.
Resolución: Sentencia n.° 206.

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