Quinto pago de las ayudas económicas para actividades restringidas

La Provincia completó todos los pagos correspondientes al mes de junio, alcanzando a 6.608 beneficiarios.

Córdoba - Provinciales 10 de julio de 2021
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El jueves se acreditó el quinto pago de las ayudas económicas y financieras que el Gobierno de la Provincia de Córdoba dispuso para los sectores con actividad restringida en el marco de la actual pandemia.

Hasta el momento se invirtieron 252.610 millones de pesos alcanzando a 6.608 beneficiarios. Toda persona física o jurídica con domicilio en la provincia de Córdoba que necesite la asistencia económica puede inscribirse en www.cba.gov.ar hasta el 18 de julio.

Rubros alcanzados:

•             Agencias de viajes.

•             Transporte especial.

•             Bares, confiterías y restaurantes.

•             Salones de fiesta y discotecas.

•             Gimnasio, natatorios y canchas.

•             Escuelas de danza, canto y teatro, y academias de idiomas.

•             Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas.

•             Cines, autocines y centros culturales.

•             Centros de formación profesional y academias de oficios.

•             Transporte escolar.

•             Cantinas dentro de establecimientos educativos.

•             Guarderías y jardines maternales.

•             Producción, composición, representación y servicios conexos al desarrollo de

              espectáculos teatrales y musicales.

•             Peluquerías, centros de estética, spa y similares.

•             Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.

•             Servicios de entretenimiento.

La ayuda incluye aportes no reintegrables cuyos montos van de 30 mil pesos a 70 mil pesos, según la condición fiscal; beneficios en energía eléctrica y exenciones impositivas. Los interesados en obtener la asistencia deben ingresar a la web del Gobierno de Córdoba y, con Ciudadano Digital (CiDi) Nivel 2, acceder al formulario digital “Ayuda Directa por Restricciones en la Actividad (ADRA)”. 

Son requisitos: estar inscripto en Rentas en alguna de las actividades restringidas y haber presentado Declaración Jurada de Ingresos Brutos; declarar la cuenta bancaria a nombre del solicitante y en el caso de monotributistas haber efectuado al menos un pago correspondiente al primer trimestre de 2021. La evaluación y aprobación de las solicitudes ingresadas es realizada por la Secretaría General de la Gobernación.

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