Ordenan publicar condena a banco por incumplir medidas de seguridad contra las ciberestafas

Es en contra del Supervielle. Así, se busca advertir a otros consumidores sobre este tipo de prácticas. La sentencia concluyó que el incumplimiento de normas del BCRA “propició que se perfeccione la práctica delictiva”

Córdoba - Provinciales20 de abril de 2024Redacción diario El ManiseroRedacción diario El Manisero
fileImagen

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó una condena dispuesta por el juez en lo Civil y Comercial de 31° Nominación, Aquiles Julio Villalba, contra una entidad financiera que incumplió con las medidas de prevención y de seguridad bancarias establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para evitar las denominadas “ciberestafas” o “phishing”. 

En la sentencia, el magistrado de primera instancia ordenó publicar una síntesis de la resolución en un medio de comunicación masiva de la ciudad, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada al caso para prevenir a otros consumidores sobre este tipo de prácticas. La damnificada era una mujer de nacionalidad italiana, residente eventual en el país, que fue víctima de una estafa telefónica (phishing) por la que su cuenta personal había sido vaciada. 

Según el magistrado, aunque se desarrollaron “operaciones sospechosas” el banco “no actuó en forma preventiva disparando acciones de comunicación con el cliente antes de confirmar las transferencias”. El juez Villalba puntualizó que, conforme al perfil de la usuaria, “no era previsible un vaciamiento de las cuentas a partir de distintas transferencias separadas con diversidad en los destinatarios”. 

“Ante situaciones como las mencionadas, el banco pudo establecer sistemas de prevención que impliquen una doble autenticación. O al menos un criterio fuerte de autenticación a los fines de autorizar las transferencias. Sin embargo, tal incumplimiento de las medidas de seguridad propició que se perfeccione la práctica delictiva”, enfatizó. 

Declaración formal

Aunque el banco reconoció la estafa, deslindó su responsabilidad aportando a la causa una declaración formal firmada luego del hecho, en la que la clienta expresa que “no tenía nada más que reclamar”, tras entender que la devolución del dinero se efectivizaría de manera íntegra. 

Con respecto a este tema, el juez Villalba recalcó: “la falta de dominio acabado del idioma castellano por parte de la Sra. S. enfatiza la necesidad de la asistencia letrada a los fines de trasladarle en forma clara los alcances de su consentimiento”. 

En relación con las obligaciones de la entidad bancaria y los efectos de admitir la demanda, el magistrado agregó: “Todas las razones esgrimidas impiden la generación de efectos del deslinde de responsabilidad que surge del documento”. 

En consecuencia, el tribunal condenó al banco demandado a abonar una suma de dinero por los perjuicios material y moral sufridos e impuso una sanción por daño punitivo. Además, ordenó a la entidad a abonar, en concepto de daño punitivo, una suma de dinero por falta de cumplimiento de manera estricta de normas y protocolos de seguridad establecidos por el BCRA. Con una finalidad preventiva de daños futuros y de evitar prácticas similares, consideró adecuado ordenar la difusión de lo resuelto a través de un diario de mayor circulación local.

En este sentido, el juez Villalba señaló: “En este aspecto, cabe referir que el incumplimiento por parte del banco de los mecanismos eficaces para prevenir este tipo de hechos expone una conducta socialmente reprochable, ya que lesiona la confianza del púbico en la contratación bancaria”.

Por las circunstancias aludidas, el magistrado entendió que en caso de inacción e incumplimiento de la carga impuesta “podrá disponerse la publicación a costa de la condenada”.

Causa: “Sistopaoli, Alessandra c/ Banco Supervielle S. A. - Abreviado - Cumplimiento/Resolución de contrato – Trámite oral”. 
Resolución de primera instancia: Sentencia n.° 65.
Fecha: 17 de mayo de 2023.
Resolución de cámara: Sentencia n.° 179.
Fecha: 25 de octubre de 2023.

Te puede interesar
Lo más visto
Necrológica

Elida María Azcurra Vda. de Amaya

Redacción diario El Manisero
Necrológicas13 de noviembre de 2025

Coop-Her comunica el fallecimiento de Elida María Azcurra Vda. de Amaya, a sus 80 años. Sus restos son velados en Sala Velatoria de Cementerio Parque hoy jueves de 11:30 h a 18 h, y serán inhumados en dicho Cementerio previos oficios religiosos

Nota El Manisero

Edición histórica de la 70ª Fiesta Nacional del Maní con tres jornadas de música, tradición y soberanía cultural

Redacción diario El Manisero
Locales17 de noviembre de 2025

La ciudad de Hernando vivió un fin de semana inolvidable durante la 70ª Fiesta Nacional del Maní, una edición que desplegó programación artística, exhibiciones productivas, gastronomía institucional y nuevos capítulos de identidad comunitaria. Con la Expo 2025, el Patio Manisero y una grilla reprogramada por cuestiones climáticas, la celebración reafirmó a la Capital Nacional del Maní como epicentro cultural, económico y social de la región

Nota El Manisero WEBP

La canción que Hernando estaba esperando: el himno que Ilda Ughetto escribió para que la Fiesta del Maní tenga voz propia

Redacción diario El Manisero
Locales17 de noviembre de 2025

La 70ª Fiesta Nacional del Maní estrenó su primera canción oficial, una obra íntegramente creada por talentos hernandenses. Con letra de Ilda Ughetto y música de Sergio Rossi, el nuevo himno de la celebración nació para expresar la identidad, la memoria y el orgullo de la comunidad. Interpretada por artistas locales y convertida en eje del cuadro escénico central, la pieza se incorpora desde esta edición al patrimonio cultural de Hernando.