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La niña expresó su deseo de tener una familia y “ser hija única”. Su hermano dijo que extraña a su familia biológica. La decisión se informó, en lenguaje sencillo, a través de dos videos
Córdoba - Provinciales04 de abril de 2025
Redacción diario El Manisero



El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil de Bell Ville declaró el estado de adoptabilidad de la niña T., que actualmente tiene 10 años. En cambio, rechazó, por el momento, la posibilidad de avanzar en ese proceso en relación con su hermano B., de 12 años. Sin desconocer que el Código Civil y Comercial establece que, en principio, los hermanos no deben separarse (artículo 595, inciso “d”), la jueza Noelia Azcona enfatizó que, actualmente, los niños en cuestión tienen “necesidades opuestas”.

La resolución destaca que T. ha sido muy clara para expresar sus deseos en las audiencias con el tribunal: “Quiere ser hija única, porque ya es hora de que la mimen”. Por este motivo, se consideró oportuno darle la posibilidad de crecer en el seno de una familia.
Por su parte, B. se ha negado sistemáticamente a asistir a las audiencias para resolver el cese de la medida excepcional, solicitada por Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf), con declaración del estado de adoptabilidad. Asimismo, le ha expresado a la abogada del niño que extraña a su familia biológica y que, en la residencia donde está, lo tratan muy bien.
“Estamos ante hermanos que están en la misma causa judicial, pero con necesidades opuestas. Respetar a uno implica, necesariamente, afectar al otro: si seguimos los tiempos de T., no estaríamos respetando la voluntad de B.; a la vez, si esperamos a B. no podríamos asegurar el goce del derecho a vivir en una familia que reclama desde ya T.”, expresa la resolución.
En consecuencia, la jueza Azcona consideró que deben respetarse los tiempos de ambos, lo que implica declarar el estado de adoptabilidad de la niña T. y, por otro lado, esperar a que B. elabore lo que él desea para su vida.
La magistrada recordó que ambos hermanos tienen más de 10 años por lo que sus opiniones, en este tipo de procesos, son vinculantes. “No sólo se procura escucharlos, sino seguir sus deseos en la medida que se preserve su interés superior”, sintetizó.
Los niños B. y T. están residiendo instituciones luego de que las autoridades administrativas establecieran que los progenitores no pueden cuidarlos y que no hay alternativas viables en su familia extensa para responsabilizarse de ellos.
Finalmente, la jueza a cargo dispuso en su resolución elaborar un texto sencillo para T. y otro para B., y transmitírselo en un video en forma individual para que puedan comprender acabadamente lo que resolvió el tribunal para cada uno de ellos.
Causa: “U., B. – U., T. (C/S.F.)- Denuncia por violencia familiar”.
Fecha: 20 de marzo de 2025.
Resolución: Sentencia n.° 10.



El dato surge de un relevamiento oficial de la Dirección General de Policía Caminera

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