
Patrimonio Cultural: continúa el ciclo de capacitaciones en la provincia
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Utilizó un programa de intercambio de archivos denominado eMule, que facilita la circulación del material prohibido en los usuarios de la red
Córdoba08 de mayo de 2025La Cámara en lo Criminal y Correccional 2° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a cuatro años de prisión a un hombre de 81 años, que tenía en su computadora de escritorio material de abuso y explotación sexual infantil. El acusado lo había descargado a través de un programa de intercambio de archivos, peer to peer (P2P), denominado eMule.
La camarista Inés Lucero explicó que este tipo de programas permiten que los archivos descargados por un usuario queden a disposición de otros integrantes de la red, hasta tanto sean retirados de la carpeta creada a tal efecto, que suele aparecer titulada como “Incoming” (un término en inglés que significa “entrante”). Este mecanismo posibilita que todos los usuarios conectados retroalimenten la red con el material que hayan descargado en sus computadoras personales.
La magistrada declaró a Sergio Abelardo Margara autor de facilitación de material de abuso y explotación sexual infantil agravado por la presencia de representaciones de menores de trece años de edad; y tenencia de representaciones de abuso y explotación sexual infantil con fines inequívocos de distribución agravada por ser la víctima menor de trece años de edad.
Existencia de dolo
Durante el juicio, la defensa cuestionó la existencia del dolo exigible para la figura de la facilitación de material de abuso y explotación sexual infantil. Entre otros argumentos, sostuvo que el acusado ignoraba que mientras descargaba imágenes para su exclusivo consumo también contribuía a su difusión.
Sin embargo, la vocal Lucero puntualizó que dicha afirmación no se compadecía con la prueba incorporada. En primer lugar, recordó que, pese a su edad (79 años al momento de los hechos), el acusado residía solo en su domicilio, poseía plena autonomía y lucidez y, además, tenía un título en ingeniería. También refirió que el acusado no era un neófito en el campo informático; puesto que, entre otras cosas, había instalado en su computadora de escritorio dos programas peer to peer (P2P): eMule y Ares.
Recordó que una red P2P es esencialmente un programa de intercambio de archivos en el que se comparten todo tipo de documentos y que permite tanto el almacenamiento como la descarga directa desde el ordenador de uno o más usuarios de manera descentralizada, ya que cada equipo conectado a su red desempeña tanto funciones de servidor como cliente.
Asimismo, subrayó que Margara tenía instalados en una de sus computadoras más de cincuenta programas y que al menos cuatro de ellos eran de difícil manejo.
La sentencia señala, además, que eMule no es un programa “novedoso”; sino que circula hace varios años y que, actualmente, no se utiliza para descargar música, películas u otros materiales lícitos.
La camarista Lucero concluyó que el acusado claramente instaló, junto a otros cincuenta programas, uno que le proporcionaba lo que estaba buscando y que consiste en material prohibido. Para ello, utilizó un programa peer to peer cuya esencia es “compartir archivos con los demás integrantes de esa red”.
“Sería irrisorio pensar que (…) Margara pretenda instalar la idea de que desconocía cómo funcionaba este programa. Pues no buscaba ‘recetas de cocina’, indagaba nada más y nada menos que material de abuso sexual infantil, tal como surge de sus búsquedas específicas”, añadió la magistrada.
Asimismo, refirió que el imputado efectuó indagaciones específicas de material que contuviera a menores en actividades sexuales. “Es decir que utilizó términos que resultan sumamente ilustrativos que se manejaba en un ámbito que conocía y que era prohibido”, enfatizó.
Dado que el acusado continuará en libertad hasta que quede firme la condena a cuatro años de prisión (tal como lo solicitó el Ministerio Público Fiscal), el tribunal le prohibió, entre otras cosas, mantener contacto con personas menores de edad en forma personal o por cualquier otra vía (por ejemplo, telemática). También le ordenó realizar un tratamiento psicológico orientado a la esfera psicosexual y dispuso el decomisó de su computadora de escritorio.
Cuando la sentencia quede firme se comunicará al Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual y al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
Causa: “Margara, Sergio Abelardo p.s.a. facilitación de material de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes, y tenencia con fines inequívocos de distribución de material de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes agravado por la presencia de menores de 13 años de edad”.
Fecha: 14 de abril de 2025.
Resolución: Sentencia n.° 33.
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