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El siniestro se produjo por “efecto de hidroplaneo” que sufrió el auto. También será indemnizado el novio de la víctima y una hermana que mantenía su centro de vida en Neuquén
Córdoba - Provinciales29 de julio de 2025
Redacción diario El Manisero




El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una demanda presentada contra la concesionaria vial Caminos de las Sierras por los familiares de una adolescente que murió en un accidente automovilístico ocurrido en la ruta provincial E-55, en 2018. En consecuencia, condenó a la empresa a indemnizar a los padres, a una progenitora afín, a los abuelos, a los hermanos y al novio de la víctima, que manejaba el vehículo que protagonizó el siniestro.

El juez Gustavo Andrés Massano consideró probado que el siniestro se produjo por el “efecto de hidroplaneo” que sufrió el automóvil como consecuencia del anegamiento de agua cerca del cantero central de la autovía.
La sentencia destaca que entre la concesionaria vial y el conductor del automóvil existía una relación de consumo. También puntualiza que el anegamiento de la carpeta asfáltica fue producido por la falta de mantenimiento de los desagües existentes. Y agrega que dicha tarea era responsabilidad de la concesionaria vial, que incumplió con las obligaciones dispuestas por el estatuto del derecho de consumo.
En particular, el juez Massano señaló que la empresa incumplió con obligaciones tales como el deber de seguridad, el deber de cooperación y la obligación de informar. Asimismo, no cumplió con las obligaciones principales del concesionario frente al usuario establecidas por el Reglamento de Explotación de Concesiones Viales, aprobado por Resolución SSOSP n.º 41/91.
Declaración de inconstitucionalidad
El magistrado, además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1741 del Código Civil y Comercial (CCC) en cuanto establece que solo pueden reclamar indemnización por daño moral los familiares que conviven con la víctima, es decir, que cohabitan con ella.
El juez Massano consideró que esta norma contrasta con el principio de reparación integral del daño contemplado por el artículo 19 de la Constitución Nacional (CN) y también con las normas supranacionales que regulan los derechos inherentes a la dignidad de la persona (artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
En consecuencia, otorgó “legitimación activa” al novio de la víctima, que además era el conductor del automóvil accidentado, para que reclame la indemnización y reciba el resarcimiento adecuado al perjuicio moral sufrido a raíz de su fallecimiento. También señaló que el perjuicio moral que la pareja no conviviente había experimentado fue probado de manera harto convincente.
La sentencia también analizó en particular el reclamo de una de las hermanas de la víctima, que tenía su centro de vida en Neuquén. El tribunal entendió que por el tiempo que la víctima pasaba cada año en la casa materna, junto a su hermana neuquina, podía deducirse que existían una efectiva convivencia.
De todos modos, en forma subsidiaria, reiteró los argumentos desarrollados en torno a la inconstitucionalidad el artículo 1741 del CCC. Agregó que excluir de la posibilidad del reclamo a esta hermana provocaría una situación de desigualdad según su lugar de residencia con respecto a los otros, lo que atenta con el artículo 16 de la CN.
Causa: Quatrochi, Octavio y otro c/ Caminos de las Sierras S.A. – Abreviado - Daños y perjuicios - Accidentes de tránsito – Tramite oral”.
Fecha: 25 de junio de 2025.
Resolución: Sentencia n.° 86.



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