Clínica psiquiátrica responde civilmente por el suicidio de una paciente internada

El tribunal consideró que la obligación de prestar asistencia médica lleva implícita el deber tácito de dar seguridad al paciente. La madre de la víctima será indemnizada

Córdoba - Provinciales10 de septiembre de 2025Redacción diario El ManiseroRedacción diario El Manisero
Nota El Manisero

La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Contencioso de 2° Nominación de la ciudad de Río Cuarto admitió un recurso de apelación presentado por la madre de una mujer que se suicidó mientras se encontraba internada en un centro de salud psiquiátrico. 

En la sentencia, que acaba de quedar firme, el tribunal colegiado responsabilizó a la institución médica por el suicidio de la paciente M. M. Z., tras analizar la totalidad de la prueba aportada en la causa. Los camaristas Jose María Herrán, Fernanda Bentancourt y Carlos Alberto Lescano Zurro valoraron el estado en el que la víctima había ingresado a la clínica, esto es, con un “cuadro psiquiátrico complejo que incluía síntomas psicóticos, delirantes y conductas interpretativas”.

Por otra parte, hicieron hincapié en los hechos previos a la internación que revelaban un intento de suicidio. En tal sentido, los magistrados concluyeron que existió una negligencia de la clínica, porque no garantizó las condiciones edilicias y organizativas adecuadas para prevenir el desenlace fatal. Asimismo, determinaron que la obligación de una institución sanitaria de prestar asistencia médica lleva implícita la obligación tacita de seguridad del paciente. 

Deber de seguridad agravado

En la sentencia, los vocales remarcaron que la institución de salud tiene “una obligación de medios reforzada o agravada, dada la dificultad de garantizar un resultado frente a la inestabilidad psicológica de los pacientes”. Destacaron, que “el deber de seguridad de la clínica psiquiátrica, se vincula estrechamente con el de previsión para evitar daño en las personas o bienes, como desempeñarse con diligencia que exija la naturaleza de la obligación y las circunstancias del caso”. 

Luego de analizar las particularidades del hecho, las pruebas y el lugar donde M. M. Z. terminó con su vida, resaltaron que existió “una ruptura del protocolo institucional de vigilancia específico existente en la clínica, ya que el ingreso al patio interno -lugar donde sucedió el siniestro- debía estar controlado por personal autorizado (enfermeras) si el paciente presentaba antecedentes de riesgos o se encontraba bajo Control Estricto de Conducta (KEC)”.

Los vocales advirtieron que la presencia de un caño y el emplazamiento que este tenía en el patio interno, en sí mismo y alejado de todo contexto, constituía una cosa inerte sin mayor peligrosidad. Sin embargo, añadieron que “las particularidades de los pacientes confiados al cuidado de una clínica psiquiátrica”, muchos de ellos con conductas autodestructivas, "muta la esencia inofensiva que naturalmente puede tener una cosa”. 

De esta forma, concluyeron que allí es donde debe estar el “ojo clínico de los responsables del área” para discernir que, en determinadas condiciones, objetos que se demuestran inocuos pueden "generar un riesgo y provocar perjuicios muchas veces irreversibles". En esa línea repararon que no basta la correcta contención "psicofarmacológica de la clínica, según el tratamiento que seguía la paciente"; pues ello "no enerva el especial cuidado que tenía la clínica psiquiátrica en asegurar la integridad de M. M. Z.”. 

Mandato preventivo

Además de establecer la indemnización por daños y perjuicios, entre ellos, el psicológico y el moral sufridos por la madre de la víctima, el tribunal ordenó a la clínica condenada a la adopción de medidas necesarias para minimizar la posibilidad de que ocurran hechos similares. 

“Corresponde acudir a la figura del mandato preventivo en la denominada versión atípica, es decir, aquella fundamentalmente exhortativa, en tanto, más que ordenar medidas concretas, requiere, insta o reclama al destinatario el cumplimiento de las obligaciones o deberes legales propios, sin emplazamiento
concreto ni apercibimiento, sino a efectos de ponerlo en conocimiento de la situación de riesgo o peligro”, explica la resolución.

Causa: “A., S. C. c/ P. P. SA - Ordinario”.
Fecha: 31 de julio de 2025.
Resolución: Sentencia n.° 108.

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