Descartan que la Policía haya obstaculizado la investigación en el caso Joaquín Paredes

Para el tribunal, no se configuró la violencia institucional. Sí consideraron que hubo una intencionalidad homicida en la conducta del policía que disparó contra el joven

Córdoba - Provinciales12 de septiembre de 2023Redacción diario El ManiseroRedacción diario El Manisero
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La Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje fundamentó la condena a prisión perpetua impuesta al policía Maykel López por el homicidio del joven Joaquín Paredes, en la localidad de Paso Viejo. Por unanimidad, el agente policial fue declarado autor del delito de homicidio calificado por haber sido cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad en abuso del cargo o función y por el empleo de un arma de fuego.

No obstante, el tribunal descartó que, en este caso, haya existido violencia institucional. “No solo que no hubo prueba respecto a conductas obstructivas o de ocultamiento de otros policías ni de sus jefes, sino que la tarea investigativa logró el secuestro de los teléfonos celulares de los policías jefes de cuyos contenidos se desprende con claridad el mensaje en sentido contrario, es decir, de evitar cualquier conducta que pueda perjudicar la investigación”, expresa la sentencia.

Cabe recordar que el tribunal –integrado con jurados populares- había absuelto por el beneficio de la duda a los policías Iván Alexis Luna, Enzo Ricardo Alvarado, Jorge Luis Gómez y Ronald Nicolas Fernández Aliendro, quienes había sido acusados por los delitos de homicidio calificado y abuso de arma calificado. Y también al subcomisario Alberto Daniel Sosa Gallardo por amenazas calificadas por el uso de arma de fuego.

En los fundamentos de la sentencia, los camaristas Ricardo Arístides Py, Javier Rojo y Ángel Francisco Andreu (autor del voto) agregaron que “no hubo prueba que permitiera concluir que se dio un accionar tendiente a desviar o a obstaculizar la investigación por parte del condenado, como así tampoco del resto de los acusados absueltos, ni de otros miembros de la policía, incluidos los superiores”.

“En resumen, no se probó que haya existido una práctica estructural, corporativa,
arraigada e ilegal por parte de la fuerza policial tendiente obstruir la tarea de la justicia, lo que impide, como se anticipó, afirmar que se haya dado un caso de violencia institucional”, enfatizaron.

Asimismo, el tribunal señaló que el material probatorio arrimado tampoco reflejó que se haya intentado ubicar un “arma extraña en el lugar de los hechos para justificar las conductas” ni otros recursos de la fuerza policial “para procurar encubrir lo acontecido o desviar la pesquisa”.

Intencionalidad homicida

En cambio, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje sí consideró que la utilización del arma de fuego por parte del agente Maykel López contra las víctimas fue una conducta “claramente arbitraria, excesiva e indebida”.

“No podía hacerlo en razón de no estar en peligro ni su vida ni la de los compañeros de fuerza y existir disponibles otras alternativas para cumplir la función de guardián de la seguridad y la paz pública”, enfatizaron.

Según la sentencia, el accionar del acusado fue “claramente doloso”, por cuanto su formación policial le permitía saber “el alto grado de letalidad del arma que portaba” y sobre esa base realizó los tres disparos hacia las humanidades de las víctimas, conociendo además que lo hacía abusando de su cargo o función, lo que es claramente demostrativo de su intencionalidad homicida.

Finalmente, el tribunal aplció una perspectiva de infancia y, en consecuencia, emitió el veredicto y la sentencia en lenguaje claro. Además, dispuso constituirse en la localidad de Paso Viejo, lugar de residencia de los adolescentes víctimas, a los fines de informarles sobre la influencia que sus opiniones han tenido en la decisión adoptada como así también explicarles las consecuencias que tiene para ellos la sentencia.


Causa: “Alvarado, Enzo Ricardo y otros p.ss.aa. homicidio calificado, etc.”.
Fecha: 7 de septiembre de 2023.
Resolución: Sentencia n.° 115.

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