Autorizan supresión del apellido paterno pedida por víctima de delitos sexuales intrafamiliares

La joven había sido abusada por su padre biológico durante su niñez y adolescencia. Tras la condena penal, solicitó a un juzgado civil ser inscripta únicamente con el apellido de la madre
Córdoba - Provinciales16 de noviembre de 2024Redacción diario El ManiseroRedacción diario El Manisero
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El Juzgado en lo Civil y Comercial de 31° Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo del juez Aquiles Villalba, autorizó la supresión del apellido paterno solicitada por una joven mayor de edad que había sido víctima de delitos sexuales. En consecuencia, el magistrado ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba que inscriba su nombre seguido únicamente por el apellido materno.

La damnificada inició el pedido judicial con el patrocinio de la Asesoría Letrada Civil y Comercial de 9° Turno. Expuso que los “justos motivos” para el cambio del apellido se encontraban acreditados en la sentencia penal que condenaba a su padre biológico por delitos sexuales cometidos contra su persona, durante su niñez y adolescencia. En su relato, añadió que su personalidad e identidad se forjaron “con prescindencia de la figura de su progenitor” y “en la ausencia de vínculos con la familia por línea paterna”. 

En efecto, el padre de la demandante había sido condenado por la Cámara Undécima en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba a 14 años de prisión por los delitos de abuso sexual continuado agravado por el vínculo, el grave daño en la salud mental de la víctima y por el aprovechamiento la convivencia preexistente con un menor de 18 años de edad.

Justos motivos

En la sentencia, el juez Villalba recordó que el uso del prenombre y el apellido es, a la vez, un derecho y deber que tiene cada persona humana, según el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). También puntualizó que, por regla, ninguna persona se encuentra facultada a cambiar su nombre por un acto voluntario. En tal sentido, precisó que solo puede admitirse una excepción si se acreditan “justos motivos”, tal como lo prevé el artículo 69 del CCCN. 

“De la lectura minuciosa de la documental aportada, esto es, la sentencia penal condenatoria, surge que la niñez y adolescencia de C. V. estuvo marcada por hechos y situaciones traumáticas, que necesariamente influyeron en el desarrollo de su persona provocando severos daños psicológicos”, expresó el magistrado.

Por otra parte, remarcó que existe un interés individual que “debe ser atendido” ya que lo contrario significaría “condenar de por vida a la víctima peticionante a portar un apellido que, para ella, representa un elemento negativo”. 

En la sentencia se enfatizó que, para la solicitante, evocar este apellido en determinadas situaciones “podría implicar rememorar situaciones de las que ha sido víctima y seguramente, no quiere de ninguna manera recordar ni recrear”. 

“Su dignidad podría verse afectada”, concluyó el juez Villalba.
 

Causa: “A., C. V. – Sumaria”
Fecha: 15 de octubre de 2024.
Resolución: Sentencia n.° 163.

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