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La actividad se desarrolla de 9 a 13:30 en el Parque de Las Tejas. Está dirigida a perros y gatos a partir de los 3 meses de edad.
Mediante la firma Adhemar Capital SRL captaban clientes que aportaban dinero para comprar criptodivisas. Cumplidos los plazos del contrato no pagaban los intereses ni devolvían el capital
Córdoba - Provinciales19 de abril de 2024El Juzgado de Control y Faltas n.° 7 de la ciudad de Córdoba, a cargo del juez José Milton Peralta, confirmó el requerimiento de citación a juicio que dispuso la Fiscalía de Instrucción de 27° contra el imputado Edgar Adhemar Bacchiani, por la supuesta comisión de estafas relacionadas con inversiones en criptomonedas.
Según la acusación -sostenida por la fiscal Valeria Rissi-, el imputado habría montado en la ciudad de Córdoba una sucursal de su empresa Adhemar Capital SRL. Mediante esta firma habría captado numerosas víctimas que aportaron grandes sumas de dinero para ser invertidas en criptodivisas. Bacchiani –quien se autodenominaba “trader god” (dios del comercio)- firmaba contratos de mandato de inversión por seis meses y se comprometía a pagar mensualmente intereses que oscilaban entre el 13% y el 18% como así también a restituir el capital aportado al finalizar el contrato. Sin embargo, ni los intereses mensuales ni el capital invertido en criptoactivos les fueron devueltos a sus clientes. Los montos aportados por los más de 50 damnificados alcanzan, en algunos casos, los 200.000 dólares.
La defensa sostuvo que no se trataba de un hecho de estafa; sino de un incumplimiento contractual y, por lo tanto, consideraron que no existió engaño. Asimismo, esgrimieron que el imputado no había participado en los hechos, pues él no había contactado personalmente con los damnificados.
En relación con la existencia de la estafa, el juez Peralta concluyó que existen fuertes indicios para considerar que, desde un inicio, el imputado habría planeado no cumplir con las obligaciones contraídas, de modo que la maniobra se trataba de una estafa y no de un mero incumplimiento contractual.
Entre otros indicios, el magistrado valoró el hecho de que el imputado haya otorgado pagarés a título personal para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones; pero que, al mismo tiempo, haya colocado muchísimos de sus bienes a nombre de “testaferros”.
Asimismo, el juez Peralta consideró que, conforme sus ejercicios contables, la rentabilidad de la empresa en años anteriores había sido mucho menor a lo que Bacchiani prometía a sus clientes en estos casos. Esto, a criterio del tribunal, evidencia lo falaz que era su propuesta y, por ende, constituye otro fuerte indicio de la existencia de engaño.
Respecto a la participación de Bacchiani, el juez entendió que el imputado fue el autor mediato de los hechos. Pues, si bien quienes contactaron a los damnificados fueron sus dependientes, estos lo habrían hecho inducidos a error por el imputado. Puesto que, en principio, no habrían tenido conocimiento de la maniobra.
Conforme lo dicho, el magistrado resolvió rechazar la oposición interpuesta por la defensa de Bacchiani y elevar la causa a juicio por los delitos de estafa reiterada —50 hechos— a tenor de los art. 45, 55 y 172 del Código Penal.
Causa: “Bacchiani, Edgar Adhemar p. s. a. de estafa reiterada”.
Fecha: 9 de abril de 2024.
Resolución: Auto Interlocutorio n.° 87.
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