Arias fue trasladado a la ciudad de Córdoba

Quedó alojado en la UCA EP N°9. El traslado se hizo efectivo por orden de la fiscalía luego de que le dieran el alta en el Hospital Pasteur de Villa María

Locales 10 de junio de 2020 Angélica Estrada Angélica Estrada
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El día lunes por la tarde, Héctor Arias fue trasladado desde el Hospital Municipal al Hospital Pasteur de Villa María con custodia policial y en calidad de detenido, las razones del mismo fueron no solo su estado de salud sino también que el sujeto habría protagonizado algunos hechos violentos en el lugar.

En la mañana del miércoles, el Subcomisario Víctor Botta, en diálogo con la redacción de El Manisero, dio a conocer el traslado de Arias al UCA EP N°9, servicio penitenciario alojado en la ciudad de Córdoba. Dicho traslado se hizo efectivo el día martes en horas de la tarde luego de que al paciente se le diera el alta.

Luego de que el cuerpo médico del Hospital Pasteur determinara que ya no necesitaba hospitalización se le dio conocimiento a la fiscalía quien dispuso el traslado del detenido a la ciudad capital.

Según el Reglamento General de Procesados Decreto 303/96 que serán alojados en las unidades carcelarias dependientes de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, algunos de los pasos a seguir en el ingreso de Arias al servicio penitenciario son:

TITULO II

Ingreso 

Artículo 13.- El ingreso del detenido sometido a proceso penal se efectuará en el Centro de Recepción de Procesados, donde se procederá a verificar la orden judicial de detención, la nota o formulario de remisión de la autoridad competente con los datos filiatorios y las fichas dactiloscópicas, a efectos de su identificación, dejándose constancia del día y la hora en que se realiza. Cuando fuera posible se acompañará una fotografía de frente, cuerpo entero. La orden judicial consignará el número de causa y el delito imputado.

Artículo 16.- A su ingreso o reingreso, el interno deberá ser examinado por un médico del establecimiento, para certificar su estado general y para dispensarle, si correspondiere, el tratamiento necesario. El facultativo dejará constancia en una historia clínica individual, cuyo modelo dispondrá la autoridad penitenciaria superior, del estado clínico del interno así como de las lesiones o signos de deterioro físico o psíquico y de los síndromes etílicos o de ingesta de drogas, estupefacientes o cualquier otra sustancia tóxica susceptible de producir dependencia física o psíquica, si los presentare. Detectada alguna de las anomalías aludidas u otras que considere de importancia, el médico deberá informarlas inmediatamente al Director del establecimiento, quien lo comunicará al Juez de la causa.

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