Establecen nuevo protocolo nacional por COVID-19 para el transporte de carga

Las pautas que alcanzan a las rutas nacionales fueron aprobadas por cinco ministerios y por la dirección Nacional de Migraciones.

País/Mundo - Nacionales 16 de junio de 2020
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Imagen Infocampo

A través de la resolución conjunta 4/2020, los Ministerios de Transporte; del Interior; de Agricultura, Ganadería y Pesca; de Seguridad; y de Salud; junto a la Dirección Nacional de Migraciones; aprobaron un nuevo protocolo sanitario que regirá para el transporte de cargas por rutas nacionales, con el fin de prevenir el contagio del nuevo coronavirus.

“Protocolo Particular Plan de Emergencia Covid-19, para el Transporte Automotor de Cargas Generales y Peligrosas en las Rutas Nacionales en el marco de la pandemia del nuevo Coronavirus”, es el nombre técnico de este documento que tiene como fin establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que deben cumplir los transportistas y camioneros para minimizar la propagación del virus.

Cabe recordar que en las últimas semanas volvieron a recrudecer los problemas de muchas provincias y jurisdicciones locales que impiden el paso de los camiones como medida preventiva para evitar que el Covid-19 circule por el país.

Este jueves, La Voz reveló que hay transportistas de Córdoba que advierten que no se están cumpliendo los controles sanitarios. Por otro lado, la semana pasada una Federación que los agrupa a nivel nacional amenazó con "desabastecimiento" si no cesaban los "abusos de autoridad" y la Mesa de Caminos Rurales también se quejó por las trabas a la circulación de los vehículos pesados. 

En ese marco, la resolución oficial destaca que “resulta imperativo mantener el normal flujo de productos indispensables a través de operaciones de comercio nacional e internacional, dando cumplimiento a las medidas sanitarias que tienen por objeto de velar por la salud y prevención del personal involucrado en ella”.

“Por ello, deviene necesario seguir atendiendo con especial énfasis la situación de los transportistas y/o trabajadores del servicio de distribución y transporte terrestre de cargas nacional e internacional, que deban continuar prestando tareas durante la vigencia de la emergencia bajo tratamiento”, agrega la normativa.

Fuente: AgroVoz

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